Los médicos podrán sugerir marcas al confeccionar recetas de medicamentos

La medida fue publicada en el Boletín Oficial, en donde además se dispuso que la venta libre de medicamentos en establecimientos que no son farmacias, estará restringida a antiácidos y analgésicos.

NACIONALES 22/01/2024
Los médicos podrán sugerir marcas al confeccionar recetas de medicamentos
Los médicos podrán sugerir marcas al confeccionar recetas de medicamentos

De acuerdo a lo establecido por el Gobierno Nacional, los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor.

Además, la administración nacional cedió en otra iniciativa polémica, y al final definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos.

Con esta medida, publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 63/2024, el Poder Ejecutivo avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023 firmado en diciembre último.

Según indicó el Ministerio de Salud, en esta nueva norma “se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria”.

En cuanto a la prescripción de medicamentos, se podrá seguir sugiriendo nombres comerciales en las recetas. El artículo 266 del DNU había sido el más controvertido, con cuestionamientos de asociaciones profesionales de médicos, en tándem con los laboratorios, por el hecho de que esa atribución les fuera vedada.

Según el nuevo decreto, los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial, mientras que el farmacéutico “tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Asimismo, el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.

Fuente: DIB.

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